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Información General sobre el control de Lavados de Activos y Financiamiento al terrorismo.

La información de este documento, es únicamente carácter público, para los usuarios de nuestras plataformas Web, a modo explicativo, de manera simple y no incluye la totalidad de los protocolos internos ni reglamentos qué utiliza TransferPay para la prevención y control de Lavado de Activos y financiamiento al terrorismo.

TransferPay cuenta con diferentes Manuales y prácticas de control para la prevención y control de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

TransferPay se basa en las estipulaciones contenidas en el marco jurídico de la Unión Europea, DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, dicha normativa es el principal instrumento jurídico de prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con fecha de transposición 26 de junio de 2017, establece un marco jurídico general y eficaz para hacer frente a la recogida de fondos o bienes con fines terroristas, al exigir a los Estados miembros que identifiquen, comprendan y atenúen los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En relación con Gran Bretaña, TransferPay cuenta con “políticas y procedimientos para prevenir el cohecho” de acuerdo al UK Bribery Act 2010 para combatir el lavado de activos y el terrorismo internacional, y delitos que les están relacionados, tales como el cohecho, la receptación, tráfico de influencias, malversación, que en ocasiones preceden a los anteriores. Por último, cabe mencionar la existencia de diversos instrumentos internacionales relativos a los actos y procedimientos descritos en este Manual, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988 (Convención de Viena); el informe del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de fecha 6 de febrero de 1990, en virtud del cual se aprobaron 40 recomendaciones para prevenir el Lavado de Dinero; el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Identificación, Embargo y Comiso de los Productos del Delito, abierto a la firma el 8 de noviembre de 1990 en Estrasburgo; la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, (91/308/CEE), de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 2001/97/CE, de 4 de diciembre de 2001, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; etc.

TRANSFERPAY INTERNATIONAL LTD entiende que la correcta evaluación, clasificación y conocimiento de sus clientes es fundamental para prevenir eficazmente el Lavado de Dinero. Por lo tanto, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes factores que le permitan ponderar el riesgo que cada tipo de cliente ofrece: 2 CATEGORÍAS

TRANSFERPAY INTERNATIONAL LTD mantiene distintos tipos de clientes, siendo sus principales, los siguientes:

  • Personas naturales: Cualquier persona física que cumpla los requisitos de mayoría de edad, con capacidad para obligarse y contraer obligaciones, y que pase con éxito los debidos controles previos a su vínculo con nuestra Compañía.
  • Personas Jurídicas: Cualquier persona Jurídica de las establecidas en la Ley, debidamente constituida, que pueda acreditar la licitud de los fondos que ingresará y operará desde nuestro sistema, lo cual será supervisado antes de firmar el contrato por el personal designado del Departamento de Blanqueo de Capitales.